Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 9 may 1995
El Instituto Nacional de Empleo quedará obligado a: 1. Facilitar la información disponible sobre el mercado de trabajo, con objeto de completar los estudios que se efectúen, bien a nivel territorial o sectorial. 2. Financiar las acciones objeto de convenio, en los términos señalados en el artículo 22 de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/05/05/735#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil