Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 may 1995
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/05/05/735#disposicion-final-segunda

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