Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 9 may 1995
1. El Instituto Nacional de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades asociadas facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios, en los soportes informáticos o medios que se establezcan, para evaluar el resultado de las acciones concertadas. 2. Las subvenciones otorgadas para la ejecución de las acciones objeto de convenio se ajustarán a lo establecido en cada una de las Ordenes ministeriales que las regulan y se someterán al control previsto en la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/rd/1995/05/05/735#art-23

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