Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 9 may 1995
Las entidades asociadas podrán proponer al Instituto Nacional de Empleo, para su consideración y, en su caso aceptación, la modificación del convenio. El procedimiento será el mismo que para la firma del convenio inicial. De ser aceptada la modificación, se incluirá como anexo del convenio que se modifica e irá suscrita por las partes concertantes de aquél.
Las entidades asociadas tendrán derecho a percibir subvenciones para la realización de estas acciones en la cuantía y condiciones establecidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/735#art-24