Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 9 may 1995
Las entidades asociadas, en virtud del convenio suscrito, quedarán obligadas a: 1. Realizar las acciones objeto del convenio en los términos y condiciones señaladas por él. 2. Comunicar al Instituto Nacional de Empleo, por los medios que se determinen, la iniciación de dichas acciones, los resultados en cada una de sus fases y su finalización, así como, identificación de los trabajadores afectados y las incidencias respecto de los mismos que se produzcan durante el proceso. 3. Aportar, finalizado el plazo de duración del convenio, un informe en el que se especifique el número de demandantes atendidos, la ejecución de las acciones objeto de subvenciones y la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. 4. Someterse a las actuaciones de fiscalización a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
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eli/es/rd/1995/05/05/735#art-26

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