Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 jun 1995
La expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes al sistema educativo anterior al establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, seguirá rigiéndose por el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, y por sus normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1995/05/05/733#disposicion-transitoria-primera