Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 3 jun 1995
La expedición de los títulos correspondientes a estudios terminados en los centros a los que se refiere el Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo, y cuya gestión no haya sido transferida a las respectivas Comunidades Autónomas, será realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/733#disposicion-adicional-segunda