Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 jun 1995
Lo previsto en el presente Real Decreto será de aplicación a las titulaciones a que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, en materia de enseñanzas de idiomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/05/05/733#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil