Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 3 jun 1995
Lo previsto en el presente Real Decreto será de aplicación a las titulaciones a que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, en materia de enseñanzas de idiomas.
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Proeli/es/rd/1995/05/05/733#disposicion-adicional-tercera