Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 jun 1995
Los títulos a los que se refiere el presente Real Decreto, correspondientes a estudios terminados en centros situados en las Comunidades Autónomas que no se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, se expedirán por el Ministerio de Educación y Ciencia hasta que se efectúen los respectivos traspasos de funciones y servicios.
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Proeli/es/rd/1995/05/05/733#disposicion-transitoria-segunda