Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

14 / 17
En vigor desde 3 jun 1995
La expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes al sistema educativo anterior al establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, seguirá rigiéndose por el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, y por sus normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/05/05/733#disposicion-transitoria-primera