Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 jun 1995
La expedición de los títulos correspondientes a estudios terminados en los centros a los que se refiere el Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo, y cuya gestión no haya sido transferida a las respectivas Comunidades Autónomas, será realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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