Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Órganos ejecutivos
Art. 24
En vigor desde 3 sept 2023
1. Como órgano ejecutivo de la Agencia, corresponden a la persona titular de la Dirección las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, velando por la consecución de los objetivos fijados en el Contrato de gestión y conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como Ministerio de adscripción.
b) Elaborar el proyecto de Contrato de gestión.
c) Ser órgano de contratación de la entidad.
d) Nombrar a los miembros de la Mesa de Contratación, sujetándose a la normativa en la materia.
e) Presentar al Consejo Rector, para la proposición de su aprobación, los planes de acción anuales y el informe general de actividad del año anterior.
f) Formular las cuentas anuales de la Agencia y proponer su aprobación al Consejo Rector.
g) Ejecutar el presupuesto de la Agencia.
h) Ejercer la iniciativa para la autorización de variaciones presupuestarias por el Ministro de Hacienda y Función Pública, o autorizar las modificaciones presupuestarias.
i) Organizar, supervisar, liquidar y controlar la aplicación de los precios públicos, tasas y tarifas que esté autorizada a cobrar y gestionar la Agencia, en orden a lograr una gestión eficaz y responsable.
j) Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Agencia y la potestad disciplinaria mediante la resolución de los expedientes disciplinarios.
k) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal de la Agencia y contratar al personal laboral a su servicio en los términos previstos en el Capítulo IV.
l) Ejercer funciones de control interno de la Agencia.
m) Proveer los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Agencia, resolviendo las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario y contratando al personal laboral.
n) Elaborar la relación de puestos de trabajo de la Agencia dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el Contrato de gestión, y proponer su aprobación al Consejo Rector.
ñ) Elaborar la previsión de necesidades de personal a incorporar en la oferta anual de empleo de la Agencia.
o) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General y de las personas titulares de los demás órganos ejecutivos.
p) Aprobar y comprometer gastos, así como reconocer y pagar obligaciones, dando cuenta al Consejo Rector.
q) Aprobar los incrementos de gasto financiados con remanente de crédito del ejercicio anterior.
r) Ejercer las competencias en materia patrimonial correspondientes a la Agencia, sin perjuicio de las atribuidas al Consejo Rector.
s) Elaborar el inventario de bienes y derechos de la Agencia para su aprobación anual por el Consejo Rector.
t) Aprobar las concesiones anuales de premios, propuestas por el departamento de certificación, instrucción y supervisión, dirigidas a las entidades que consigan la certificación (sello de calidad de sus sistemas de inteligencia artificial).
u) Resolver sobre aquellas cuestiones que afecten simultáneamente a varios órganos ejecutivos.
v) Impulsar la adecuada coordinación con todos los agentes del sector, dentro del ámbito de sus competencias.
w) Ejercer otras funciones objeto de competencia de la Agencia que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano.
x) Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le deleguen, en su caso, la persona titular de la Presidencia o el Consejo Rector.
2. Asimismo, le corresponde:
a) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y proponer aquellas que precisan autorización.
b) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar los pagos correspondientes y movimientos de fondos.
c) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada.
d) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial de la entidad.
3. Podrán ser objeto de delegación en los órganos ejecutivos de la Agencia, las competencias que correspondan a la persona titular de la Dirección, salvo las previstas en los apartados a), c), d), g), i), j), l), n), p) y s), del apartado primero, y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.
4. Por otro lado, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento de aquellos asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes.
5. En el ejercicio de sus competencias, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el estudio e informe de aquellos asuntos que determine. El acuerdo de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos conforme a las reglas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dirección de la Agencia será sustituido por los titulares de los órganos ejecutivos enumerados en los artículos 24, 25 y 26 del presente Estatuto, en el orden en que allí figuran.
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Proeli/es/rd/2023/08/22/729#art-24