Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Órganos ejecutivos
Art. 23
En vigor desde 3 sept 2023
1. La persona titular de la Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma. La Dirección dependerá de la Presidencia.
2. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Dirección General, a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, Reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3. La persona titular de la Dirección poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la inteligencia artificial, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
4. La persona titular de la Dirección cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.
5. La Dirección de la Agencia es un cargo de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condición de Dirección de la Agencia.
6. Dependen directamente de la Dirección los siguientes órganos:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba.
c) La Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en inteligencia artificial.
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Proeli/es/rd/2023/08/22/729#art-23