Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos de control

Art. 20

En vigor desde 3 sept 2023
1. La Comisión de Control es el órgano de control de la Agencia. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: a) Tres Vocalías, elegidas por el Consejo Rector entre sus miembros a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia. b) Una Presidencia, elegido por las Vocalías de la Comisión, y entre sus miembros. c) Una Secretaría, que será la del Consejo Rector. 2. Los miembros de la Comisión de Control no deberán desempeñar responsabilidades de gestión en la Agencia. 3. La intervención delegada en la Agencia podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz, pero sin voto, siempre y cuando no afecte a los principios de autonomía e independencia establecidos en el artículo 140.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2023/08/22/729#art-20

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