Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 3 sept 2023
1. El personal al servicio de la Agencia será funcionario o laboral. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, corresponden exclusivamente al personal funcionario público. 3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, para su aprobación e inclusión independiente en la oferta de empleo público de la Administración General del Estado. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la Agencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/08/22/729#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil