Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 16

En vigor desde 3 sept 2023
1. Al Consejo Rector le corresponden, conforme al Estatuto y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia. b) Proponer, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación del Contrato de gestión plurianual de la Agencia; así como proponer la aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión y la aprobación de políticas de calidad, todo ello en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión. c) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia con el soporte de la División de Gestión Económica. d) Realizar la propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia, de las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal. e) Realizar el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la Presidencia de la misma, así como el control de su gestión y la exigencia de las responsabilidades que procedan. f) Realizar el nombramiento y cese, a propuesta de la persona que ostente la Dirección de la Agencia, de las personas titulares de los órganos ejecutivos y de la Secretaría General de la Agencia, y los miembros de la Comisión de Control de la Agencia, a propuesta de la Presidencia, el control de su gestión y la exigencia de las responsabilidades que procedan. g) Aprobar el informe general de actividad correspondiente al año anterior, y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. h) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia y del informe de gestión y la aplicación de resultados, a propuesta de la persona titular de la Dirección. i) Determinar los criterios de selección del personal de la Agencia. j) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta de la dirección. k) Acordar la constitución de grupos de trabajo compuestos por expertos independientes, para el estudio e informe de aquellos asuntos que determine. El acuerdo de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos, así como las condiciones de retribución de los miembros, en su caso. l) Determinar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, los criterios y porcentajes aplicables a la retribución como incentivo de rendimiento que percibe el personal directivo de la Agencia, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión. m) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. n) Llevar a cabo el ejercicio de las acciones y los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los órganos judiciales de cualquier orden o jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ñ) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la Agencia de acuerdo con el presente estatuto. o) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección y previa autorización del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la cuantía de los precios y demás ingresos no tributarios que la Agencia esté autorizada a cobrar. p) Aprobar los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Agencia. q) Acordar el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles y la constitución de derechos reales, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública. r) Aprobar el inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. s) Realizar la declaración de innecesaridad de los bienes y derechos adscritos a la Agencia que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Ministerio de Hacienda y Función Pública su desafectación. t) Las demás que se le atribuyan en este estatuto o en otras disposiciones.
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eli/es/rd/2023/08/22/729#art-16

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