Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 15

En vigor desde 3 sept 2023
1. El Consejo Rector estará integrado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo presidirá, y por las siguientes vocalías: a) La persona titular de la Dirección de la Agencia. b) Cuatro personas en representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con rango al menos de Subdirección General. c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con rango al menos de Subdirección General. d) Una persona en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con rango al menos de Subdirección General. e) Una persona experta, en representación del ecosistema, en el ámbito de la inteligencia artificial, a proposición conjunta del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial y la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía. 2. Las vocalías serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 3. La persona titular de la Secretaría General de la Agencia ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, asistiendo a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto. A la persona titular de la secretaría le corresponderán las funciones a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En los casos de suplencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, corresponderá a la persona titular de la Dirección la designación de la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector. 4. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas que considere oportunas, que tendrán voz, pero no voto. 5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, asumirá la presidencia del Consejo Rector la persona de mayor rango o, a igualdad de rango, la persona más antigua en el cargo. A igualdad de rango y de antigüedad, asumirá la presidencia la persona de mayor edad. 6. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano. 7. La designación de los miembros del Consejo Rector se ajustará al principio de igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/08/22/729#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil