Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 3 sept 2023
1. La Agencia ejercerá las siguientes competencias:
a) La promoción de entornos de prueba que permitan una correcta adaptación de sistemas innovadores de inteligencia artificial a los marcos jurídicos en vigor.
b) El apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial desde una doble perspectiva ambiental y sostenible: promoviendo un desarrollo y uso energéticamente eficiente e impulsando la adopción de esta tecnología para favorecer la resolución de problemas ambientales. Todo ello con el objetivo de fortalecer las sinergias entre las transiciones digital y ecológica para lograr modelos más sostenibles.
c) El apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial con perspectiva de género, incorporando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución y promoviendo la realización de evaluaciones de impacto capaces de identificar posibles sesgos discriminatorios por cualquiera de los motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico. Todo ello con el objetivo de eliminar los sesgos discriminatorios de cualquier tipo y, en particular, los sesgos de género y los de índole étnico-racial.
d) La ayuda al fortalecimiento de la confianza en la tecnología y aplicación de la inteligencia artificial, a través de la creación de un marco de certificación voluntario para entidades privadas, que permita ofrecer garantías sobre el diseño responsable de soluciones digitales y garantizar los estándares técnicos, evitando la sobrerregulación y permitiendo la innovación.
e) La instrumentalización de los mecanismos de identificación de tendencias y evaluación del impacto social en materia de inteligencia artificial.
f) El alineamiento y coordinación con iniciativas de terceros relacionadas con la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial.
g) La creación de conocimiento, formación y difusión en relación con la inteligencia artificial ética y humanista, para mostrar tanto su potencial y oportunidades para el desarrollo socioeconómico, la innovación y la transformación del modelo productivo, como los retos, riesgos e incertidumbres que plantea su desarrollo y adopción.
h) La dinamización del mercado para potenciar iniciativas y prácticas innovadoras y transformadoras en el ámbito de la inteligencia artificial.
i) El impulso de la colaboración público-privada para favorecer la creación de marcos de acompañamiento en el sector de la inteligencia artificial con el fin de impulsar su desarrollo humanista y su correcto uso por parte del tejido productivo-empresarial.
j) La ayuda a la ejecución de programas en el ámbito de la inteligencia artificial a través de acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento legalmente previsto para apoyar en la ejecución de programas relacionados con la inteligencia artificial.
k) La supervisión de los sistemas de inteligencia artificial para garantizar el cumplimiento de la normativa, tanto nacional como europea, sobre la inteligencia artificial que lleve aparejada el uso de esta tecnología, cuya competencia sea asumida por la Agencia. Más concretamente, le corresponderá la supervisión y, en su caso, sanción de acuerdo con lo estipulado en la normativa europea en lo que respecta a la supervisión de sistemas de Inteligencia Artificial. El diseño, ejercicio y evaluación de esta función de supervisión se realizará incorporando la perspectiva de género.
l) Cualquier otra función que pudiera ser atribuible a la Agencia por motivo de aplicación de la normativa nacional y europea que entre en vigor en relación al uso seguro y confiable de los sistemas de inteligencia artificial, así como cualquier otra función derivada de los propios cambios disruptivos de esta tecnología que requiera nuevas actuaciones.
2. Asimismo, la Agencia de acuerdo a su naturaleza jurídica y el marco regulatorio vigente, puede ayudar en la ejecución de fondos, teniendo en su caso siempre presente los requerimientos legales exigidos para poder llevarla a cabo.
La Agencia desarrollará estas y las demás funciones detalladas en los Estatutos aprobadas a través de este real decreto y serán detalladas en el Plan Inicial de Actuación de la misma.
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Proeli/es/rd/2023/08/22/729#art-10