Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 3 sept 2023
1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia cooperará con otros órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas, así como de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente.
2. La Agencia podrá celebrar convenios, contratos, acuerdos, encargos, encomiendas de gestión y cuantos instrumentos jurídicos resulten precisos en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP, en adelante) con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines, especialmente con las restantes organismos en el ámbito de la inteligencia artificial, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, y específicamente, con la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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Proeli/es/rd/2023/08/22/729#art-5