Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 3 sept 2023
De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/08/22/729#art-6