Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Servicio activo

Art. 19

En vigor desde 1 ago 2017
El Ministro del Interior, de acuerdo con los titulares de los correspondientes Departamentos ministeriales, determinará los puestos orgánicos a que se refiere el párrafo c) del artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/21/728#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil