Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Servicio activo

Art. 18

En vigor desde 1 ago 2017
Los guardias civiles estarán en servicio activo, salvo que se encuentren en otra situación administrativa regulada en este reglamento: a) Cuando ocupe destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil incluidos en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo y en su centro universitario. b) Cuando ocupe destino en puestos de trabajo específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del Interior, así como en sus órganos directivos. c) Cuando ocupe puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones en organizaciones internacionales, en la Presidencia del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales. d) Cuando sea nombrado para ocupar cargos y destinos en la Casa de Su Majestad el Rey. e) Cuando se hallen pendientes de asignación de destino, por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no le correspondiera el pase a otra situación. f) Cuando ingresen como alumnos en los centros docentes de formación, si no le correspondiera el pase a otra situación.
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eli/es/rd/2017/07/21/728#art-18

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