Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Servicios especiales

Art. 24

En vigor desde 1 ago 2017
1. La solicitud de autorización para participar en las misiones a las que hace referencia el artículo 20.e) se dirigirá por conducto de la Jefatura de Personal, con indicación del periodo y de la misión para la que ha sido designado, al Ministro del Interior, previo informe del Director General de la Guardia Civil. 2. Una vez concedida la autorización del Ministro del Interior para participar en una misión internacional, el designado para la misma cursará solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo 21.
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eli/es/rd/2017/07/21/728#art-24

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