Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Servicios especiales

Art. 21

En vigor desde 1 ago 2017
1. El guardia civil cursará, por conducto reglamentario, la solicitud de pase a la situación de servicios especiales al Ministro de Defensa, incluyendo la documentación que justifique su petición. 2. En el caso de tener consideración de alto cargo, el interesado adjuntará a la solicitud las referencias a la normativa que le ampara. 3. El Director General de la Guardia Civil elevará cada solicitud al Ministro de Defensa, adjuntando su propio informe. 4. La concesión del pase a la situación de servicios especiales será acordada por el Ministro de Defensa indicando el supuesto que le es de aplicación. Surtirá efectos a partir de la fecha de toma de posesión del puesto de trabajo, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo i) del artículo anterior que será desde la fecha en que sea proclamado candidato, conforme a la normativa electoral.
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eli/es/rd/2017/07/21/728#art-21

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