Art. 19
Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Servicio activo

Art. 19

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En vigor desde 1 ago 2017
El Ministro del Interior, de acuerdo con los titulares de los correspondientes Departamentos ministeriales, determinará los puestos orgánicos a que se refiere el párrafo c) del artículo anterior.
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