Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 sept 2017
El régimen de segregación, fusión o cualquier otra operación de alteración del ámbito territorial de un Colegio será el establecido en los Estatutos Particulares de cada Colegio. No obstante, toda propuesta de alteración del ámbito territorial requerirá del acuerdo de la Junta General del Colegio o Colegios afectados, previo informe del Consejo General, y será comunicada al órgano de la Administración que deba proceder a su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente legislación sobre Colegios Profesionales.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#disposicion-adicional-segunda