Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. 50

En vigor desde 7 sept 2017
1. Son recursos económicos del Consejo General: a) Las contribuciones de los Colegios que lo integran. b) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos. c) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran. d) Los rendimientos de su patrimonio. e) Las subvenciones o donativos que reciba. f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente. 2. Las contribuciones económicas de los Colegios se fijarán en los presupuestos anuales del Consejo en función del número de colegios y del número de colegiados de cada Colegio, tomando como base los colegiados que figuren inscritos en el registro central, disponible por la Junta de Decanos en su reunión ordinaria del segundo trimestre del año. Los porcentajes del presupuesto del Consejo que corresponde atribuir a cada una de las citadas variables, serán establecidos por la Junta General de Representantes, porcentajes que podrán ser modificados por acuerdo de dicha Junta, adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera. 3. Los respectivos Colegios están obligados a recoger en sus presupuestos anuales las contribuciones económicas acordadas por el Consejo General. Las contribuciones se abonarán por sextas partes dentro de cada bimestre, corriendo a cargo de cada Colegio los gastos e intereses que origine la demora en el pago. 4. El incumplimiento del deber de contribución económica al Consejo General durante un periodo superior a un año dará lugar a la incoación de expediente disciplinario a los miembros del órgano colegial responsable del incumplimiento como presuntos autores de la infracción grave tipificada en el artículo 28.3.a), sin perjuicio de la interposición por el Consejo General de los recursos procedentes. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973
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eli/es/rd/2017/07/21/727#art-50

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