Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico

Art. 49

En vigor desde 7 sept 2017
1. Corresponde al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria por infracciones cometidas por sus propios miembros y por los órganos de gobierno de los Colegios cuando ésta competencia no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial. La resolución de los expedientes disciplinarios que son competencia del Consejo General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de los Estatutos, corresponde a la Junta de Decanos. 2. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo General regulará el procedimiento disciplinario con arreglo a lo establecido en el capítulo III del título II de estos Estatutos. 3. El Consejo General podrá prever la constitución de una Comisión de Régimen Disciplinario como órgano dotado de autonomía funcional, con el cometido de asumir la instrucción de los expedientes y formular las oportunas propuestas de resolución a la Junta de Decanos. Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/21/727#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil