Art. Disposición adicional segunda
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 sept 2017
El régimen de segregación, fusión o cualquier otra operación de alteración del ámbito territorial de un Colegio será el establecido en los Estatutos Particulares de cada Colegio. No obstante, toda propuesta de alteración del ámbito territorial requerirá del acuerdo de la Junta General del Colegio o Colegios afectados, previo informe del Consejo General, y será comunicada al órgano de la Administración que deba proceder a su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente legislación sobre Colegios Profesionales.
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