Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 7 sept 2017
Los Colegios Oficiales de ámbito supraautonómico existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, mantendrán sus actuales ámbitos territoriales, sin perjuicio de las modificaciones futuras que puedan realizarse conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y de la regulación que resulte en caso de que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de colegios profesionales, constituyan colegios o consejos autonómicos en sus respectivos territorios.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#disposicion-adicional-tercera