Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico

Art. 47

En vigor desde 7 sept 2017
1. Los acuerdos adoptados por el Consejo General en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla sólo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de estos Estatutos. 2. Los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo General en materia de su competencia vinculan a todos los Colegios, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra los mismos con arreglo a las leyes. En los casos de incumplimiento reiterado, la Junta de Decanos, previo requerimiento conminatorio al órgano de gobierno correspondiente, podrá acordar la incoación de expediente disciplinario a los miembros del órgano responsable de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo General, como presuntos autores de una infracción grave tipificada en el artículo 28.3. i) de estos Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/21/727#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil