Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Competencias colegiales de control de la actividad profesional

Art. 24

En vigor desde 7 sept 2017
1. El colegio visará los proyectos y demás trabajos profesionales en los términos y supuestos previstos en los artículos 5. q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, o por petición expresa del cliente. 2. El visado es un acto de control de la actividad profesional en el ámbito de las competencias propias del Colegio. El visado colegial deberá expresar cuál es su objeto, qué extremos se someten a control y cuál es la responsabilidad que asume el Colegio, y comprenderá, como mínimo, la comprobación de los siguientes extremos: a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo. b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al mismo. 3. El visado no comprenderá en ningún caso los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. Los derechos económicos derivados del ejercicio de la función colegial del visado habrán de ser razonables y nunca abusivos ni discriminatorios. 4. La responsabilidad colegial derivada del ejercicio de la función de visado colegial, así como el coste económico de los visados y su publicidad, se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. 5. En los trabajos profesionales que se sometan a visado colegial de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5. q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, éste podrá expedirse también a favor de la sociedad profesional. 6. El reglamento de régimen interno del colegio detallará en su caso el procedimiento a que ha de sujetarse el ejercicio de la función de visado, que podrá tramitarse por vía telemática.
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eli/es/rd/2017/07/21/727#art-24

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