Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
23 / 39En vigor desde 25 jun 1989
1. La integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil deberá solicitarse por la Entidad emisora y acordarse por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Para acordar la integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil la Comisión Nacional del Mercado de Valores atenderá a criterios generales de liquidez, frecuencia, volumen de contratación y, en general, características de los valores. A tales efectos, la Comisión recabará el informe previo de la Sociedad de Bolsas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/06/23/726#art-22