Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 may 1982
En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, todos los ejemplares de especialidades farmacéuticas que los laboratorios comercialicen cumplirán lo dispuesto en el mismo.
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eli/es/rd/1982/03/17/726#disposicion-transitoria-primera

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