Art. 13
En vigor desde 7 may 1982
La contravención a lo previsto en el presente Real Decreto se sancionará de acuerdo con el Real Decreto dos mil ochocientos veintiséis/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, que a tal efecto será también de aplicación a la Entidad de distribución y dispensación farmacéutica.
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Proeli/es/rd/1982/03/17/726#art-13