Art. Disposición final primera
En vigor desde 7 may 1982
Para las especialidades farmacéuticas de uso veterinario se estará en relación con lo que dispone el presente Real Decreto, a lo que establezcan los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, oída la Comisión Asesora de Productos Zoosanitarios, en concordancia y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto ciento sesenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de veintitrés de enero.
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Proeli/es/rd/1982/03/17/726#disposicion-final-primera