Art. 12

En vigor desde 7 may 1982
Uno. Se considerarán faltas leves las contravenciones a lo preceptuado en la presente disposición que no se encuentren incluidas entre las graves o muy graves. Dos. Se reputarán faltas graves: Dos.Uno. Reincidir en la misma falta leve. Dos.Dos. Consignar en los envases la fecha de caducidad, no ajustada, al plazo de validez del lote. Dos.Tres. Marcar los envases con una fecha de caducidad superior a la aprobada en el trámite de registro. Dos.Cuatro. Comercializar, distribuir o dispensar ejemplares de la especialidad farmacéutica, fuera de su plazo de validez. Dos.Cinco. Contravención al artículo quinto de este Real Decreto. Tres. Se conceptuarán como faltas muy graves: Tres.Uno. Reincidir en la misma falta grave. Tres.Dos. Las comprendidas en el punto anterior cuando de ellas se haya derivado perjuicio para la salud.
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eli/es/rd/1982/03/17/726#art-12

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