Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 25 ago 2020
1. Todos los Caballeros y Damas pertenecientes a la Orden podrán ostentar sobre el uniforme las condecoraciones de la misma que tengan concedidas y los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.
2. En los actos solemnes de la Orden, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos ostentarán únicamente la condecoración de mayor categoría de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que tengan concedida, las condecoraciones a las que tenga derecho según el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando y la insignia de la Orden que, en su caso, corresponda a cada uno.
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Proeli/es/rd/2020/08/04/725#art-20