Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 25 ago 2020
Con carácter extraordinario, causará baja en la Orden el personal con la consideración de militar retirado o de guardia civil retirado que hubiera protagonizado actos o conductas que supongan un descrédito para él mismo y para la Orden, por socavar y poner en entredicho los valores y virtudes que deben adornar a cuantos pertenecen a la misma. La utilización de tal facultad extraordinaria requerirá que el afectado haya sido condenado por hechos delictivos en virtud de sentencia firme y que fueran susceptibles de ser considerados gravemente atentatorios a los valores de conducta ejemplar y prestigio personal que propugna la Orden. El expediente será instruido conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de este reglamento, previo acuerdo de la Asamblea Permanente para la apertura del mismo. El mismo procedimiento se aplicará para los militares y guardias civiles con dicha condición en suspenso, de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso será indispensable la práctica del trámite de audiencia al interesado.
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eli/es/rd/2020/08/04/725#art-25

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