Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 25 ago 2020
Concedida la recompensa se expedirá la Real Cédula que lo acredite y se anotará en la documentación personal del interesado.
Los derechos y obligaciones de la recompensa obtenida se entienden concedidos por la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», o en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», en su caso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/08/04/725#art-19