Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 25 ago 2020
1. El procedimiento de ingreso o ascenso en la Orden, salvo lo dispuesto en el artículo 15, se iniciará a solicitud del interesado dirigida al Soberano. La solicitud, que será cursada a través del Gran Canciller, incluirá la declaración sobre sus antecedentes penales y disciplinarios, así como la autorización para su comprobación. 2. Las solicitudes se elevarán por conducto reglamentario a través de los medios electrónicos disponibles en el Ministerio de Defensa y en la Dirección General de la Guardia Civil. 3. El personal que mantuviera en su historial militar, historial profesional o expediente personal alguna nota desfavorable no podrá solicitar el ingreso o ascenso en la Orden hasta que haya sido cancelada. 4. Tampoco podrá solicitar el ingreso o ascenso quien se encuentre sometido a procedimiento penal o disciplinario. Si al finalizar el procedimiento no hubiera condena o sanción se podrá solicitar de nuevo el ingreso o ascenso en la Orden, asignándose como fecha de antigüedad la del cumplimiento de las condiciones. 5. No podrán solicitar el ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo aquellos que hubieran cesado en la relación de servicios profesionales antes de cumplir las condiciones exigibles para cada categoría que marca el presente reglamento. 6. Aquellas personas a las que les haya sido desestimado su ingreso o ascenso en la Orden mediante resolución firme podrán solicitar de nuevo el ingreso o ascenso, siempre que acrediten la variación de las circunstancias que fundamentaron dicha resolución, las cuales serán valoradas por la Asamblea Permanente, con las condiciones siguientes: a) Que hayan transcurrido los tiempos previstos en el artículo 13 de este Reglamento desde la fecha de imposición de la última sanción penal o disciplinaria que se haya tenido en consideración para la desestimación de la solicitud de ingreso o ascenso. b) Que desde la fecha citada haya mantenido la intachable conducta exigida para el ingreso o ascenso en la Orden. c) Que la Asamblea Permanente apruebe el ingreso o ascenso, por una mayoría simple.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/08/04/725#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil