Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 25 ago 2020
Las resoluciones del Consejo de Ministros y de la persona titular del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, con carácter potestativo, recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.
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Proeli/es/rd/2020/08/04/725#art-18