Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo

Art. 5

En vigor desde 30 may 2010
Podrán ser objeto de subvención, las inversiones necesarias para la instalación de nuevas plantaciones de lúpulo que comprendan una o varias de las siguientes actividades: 1. La adquisición del material vegetal. 2. La compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo. 3. La implantación de sistemas de riego por goteo.
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eli/es/rd/2010/05/28/714#art-5

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