Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo
Art. 7
En vigor desde 30 may 2010
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) La adquisición y plantación del material vegetal se realizará con las variedades recomendadas por la autoridad competente, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas. En todo caso, las variedades utilizadas tendrán que adaptarse a las necesidades de comercialización y a las condiciones edafoclimáticas de la zona en la que se establecerá la nueva plantación.
b) Mantener las nuevas plantaciones objeto de ayuda, en producción y cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de 5 años desde la concesión de la subvención.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/714#art-7