Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 may 2010
1. Las líneas de ayuda serán las siguientes:
a) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.
b) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes.
c) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica.
2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/28/714#art-3