Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo
Art. 5
5 / 36En vigor desde 30 may 2010
Podrán ser objeto de subvención, las inversiones necesarias para la instalación de nuevas plantaciones de lúpulo que comprendan una o varias de las siguientes actividades:
1. La adquisición del material vegetal.
2. La compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo.
3. La implantación de sistemas de riego por goteo.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/714#art-5