Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo
Art. 8
En vigor desde 30 may 2010
Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La superficie mínima por explotación, exigible a las nuevas plantaciones para poder percibir la ayuda, será de 1,8 hectáreas, salvo que el beneficiario ya sea titular de una explotación dedicada al cultivo del lúpulo, en cuyo caso la «superficie plantada» mínima exigible será de al menos 0,5 hectáreas siempre y cuando la superficie resultante de la explotación sea de al menos 1 hectárea. Estas superficies podrán ser ampliadas por la autoridad competente en función de la estructura de la propiedad y de las condiciones edafoclimáticas de la zona en la que se establezca la nueva plantación.
b) Las cabeceras de las nuevas plantaciones, así como la distancia entre líneas, deberán tener una anchura mínima que permita la adecuada mecanización de las labores de cultivo.
c) La densidad de plantación estará comprendida entre 2.000 y 3.000 plantas por hectárea en función de la variedad. La densidad de plantación no podrá ser modificada salvo por razones debidamente justificadas y deberá ser autorizada por la autoridad competente.
d) La plantación deberá ser realizada con material vegetal certificado, justificándose su origen con el correspondiente albarán, etiqueta certificada, pasaporte fitosanitario o factura de compra a un viverista registrado oficialmente o con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/714#art-8