Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 30 may 2010
1. Las líneas de ayuda serán las siguientes: a) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo. b) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes. c) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica. 2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
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eli/es/rd/2010/05/28/714#art-3