Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Obligaciones generales del productor de neumáticos

Art. 9

En vigor desde 28 ago 2025
1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los neumáticos al final de su vida útil, se concretan las obligaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que le corresponden a cada productor de neumáticos. Dichas obligaciones son las siguientes: a) Elaborar y aplicar un plan empresarial de prevención de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. b) Financiar y organizar, en todo el territorio nacional, la recogida y la valorización de todos los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición, cualquiera que haya sido la modalidad de venta. c) Garantizar que dichos neumáticos al final de su vida útil son recogidos y gestionados debidamente, todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización, de conformidad con el principio de jerarquía de residuos establecido en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. d) Alcanzar como mínimo los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética que se establecen en el artículo 5. e) Velar por que el sistema de responsabilidad ampliada en el que participa el productor cumpla con los requisitos previstos en este real decreto y por que dispongan de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiación, recogida y tratamiento de los neumáticos al final de su vida útil en el ámbito territorial de actuación del sistema. f) Proporcionar al sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el que participe la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a las obligaciones de información previstas en este real decreto, en concreto, el número de unidades y el peso de los neumáticos que para cada categoría de neumáticos ponen anualmente en el mercado nacional. g) Proporcionar a las administraciones competentes la información sobre el desarrollo de sus actividades, según se establece en este real decreto. h) Incluir su número de inscripción en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Productos, en las facturas de venta, o en los documentos que las sustituyan, relativas a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición que realice, desde el momento de la puesta de dichos neumáticos en el mercado nacional, y debiendo adoptar las medidas adecuadas para que dicho número figure en las siguientes transacciones que se lleven a cabo, con dichos neumáticos, hasta el usuario final. 2. Los productores de neumáticos cumplirán las obligaciones establecidas en los apartados 1.b), c) y d), a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Al resto de obligaciones se les dará cumplimiento de forma individual. Aquellos productores de neumáticos que, según lo indicado en el párrafo anterior, opten por constituir un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor, deberán hacerlo respecto del total de neumáticos de reposición que comercialicen en el mercado, no pudiendo, por tanto, participar a la vez en varios sistemas colectivos. 3. Los productores de neumáticos que tengan constituido un sistema individual de responsabilidad ampliada y que a través de él realicen por sí mismos alguna de las operaciones de gestión de residuos definidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán cumplir las obligaciones que se establecen para los gestores de neumáticos al final de su vida útil en el artículo 19. 4. El productor de neumáticos que abandone un sistema colectivo de responsabilidad ampliada deberá informar de dicho cambio con al menos tres meses de antelación al sistema de origen, al nuevo sistema en el que se integra, y al Registro de Productores de Productos. El cambio de un sistema de responsabilidad a otro supone que el nuevo sistema asume íntegramente las obligaciones del productor derivadas de los neumáticos que ponga en el mercado, desde el momento en que se produce dicho cambio. 5. Los productores de neumáticos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio nacional como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor. A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de dichas obligaciones, en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán disponer de la documentación acreditativa de la representación. En el caso de que los productores no hayan designado un representante autorizado en España, la persona jurídica que actúe como importador o adquiriente intracomunitario con sede social en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de neumáticos. 6. En los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes en materia medioambiental, podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones del productor de neumáticos, en especial, su inscripción en el Registro de Productores de Productos en materia de neumáticos, haber proporcionado la información anual realizada a este Registro que se indica en el anexo I.2 de esta disposición, y su pertenencia a un sistema de responsabilidad ampliada del productor, a los efectos de controlar el fraude de los neumáticos importados o procedentes de una adquisición intracomunitaria sometidos a la responsabilidad ampliada del productor.
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eli/es/rd/2025/08/26/712#art-9

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