Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 28 ago 2025
1. El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos y el Programa Estatal de Prevención de Residuos, incorporarán, en los términos que corresponda, un capítulo específico sobre los neumáticos al final de su vida útil, cuyo contenido se establecerá de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2. En coherencia con los anteriores instrumentos, los planes y programas de prevención y gestión de residuos de las comunidades autónomas deberán contener igualmente un capítulo específico cuyo contenido se establecerá de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 3. Los objetivos de gestión que se establezcan respetarán el principio de jerarquía de residuos recogido en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
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eli/es/rd/2025/08/26/712#art-4

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